MODIFICACION DE LA REGULACION DE LA AYUDA A DOMICILIO
Se ha publicado la modificación de la orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma Andaluza
La presente Orden, además de incorporar a la Orden reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio el égimen de compatibilidad de los servicios y prestaciones económicas vigente, regula otras cuestiones, como son la determinación de la intensidad del mismo, su organización y funcionamiento, la cualificación profesional mínima exigida al personal auxiliar de ayuda a domicilio, la financiación del servicio, la misma participación en el coste del mismo para todas las personas usuarias y el régimen de modificación, suspensión y extinción del servicio, así como la imputación del pago a realizar en el primer mes de cada ejercicio al Presupuesto del ejercicio anterior.
Por lo que respecta a la acreditación de entidades prestadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio, se distingue entre requisitos y obligaciones de la acreditación y se fija la competencia para dictar la resolución que proceda en la persona titular del órgano directivo o Agencia con atribuciones en esta materia.
Asimismo, uno de los avances importantes de la Orden de 15 de noviembre de 2007 es la regulación de unos requisitos mínimos de formación para el personal auxiliar de ayuda a domicilio. No obstante, a la vista de los cambios normativos que se han producido en esta materia y del Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de noviembre de 2008, resulta necesario adaptar esos requisitos al actual marco jurídico regulador de los mismos, con el objetivo de continuar en la tarea de profesionalizar a este colectivo, afianzar su cualificación y mejorar la calidad en el empleo.
En relación a la financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se introducen algunos cambios y se establece la posibilidad de realizar hasta tres pagos por semestre.
Asimismo se incorpora como Anexo I de la presente Orden un nuevo modelo de convenio de colaboración a suscribir entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y los Ayuntamientos de municipios que pasen a tener una población superior a veinte mil habitantes.
Por otro lado, esta nueva regulación de la financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia supone la necesidad de incorporar los citados cambios a los convenios suscritos hasta la fecha.
Por ello, se prevé que las Corporaciones Locales que hasta la fecha tengan un convenio de colaboración en esta materia, suscriban una Adenda al mismo, cuyo modelo figura como Anexo de esta Orden
Actualizado (Viernes, 10 de Diciembre de 2010 12:41)





