SENTENCIA GANADA. SUSTITUCION AGENTES JUDICIALES.
Enviado el Viernes, 5 de Marzo del 2010 (12:47:29) por central |
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EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CONFIRMA LA SENTENCIA GANADA POR UGT EN PRIMERA INSTANCIA SOBRE LA SUSTITUCIÓN DE LOS AGENTES
UGT siempre se ha mostrado contrario a que a un Funcionario se le “Remueva” de su Centro de destino al margen de la legalidad, por eso hemos mantenido que el “Modelo Organizativo de los Servicios Comunes de los Partidos Judiciales de Andalucía, aprobado por la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación Junta de Andalucía-Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su reunión de 28 de mayo de 2.001”, era contrario a la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como su aplicación por parte de la Delegación Provincial de Cádiz por “vía de hecho” del mismo.
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Jerez, le dio la razón a UGT en su Sentencia de fecha 3 de junio de 2009, estableciendo en los fundamentos de derecho de la misma, en el punto SEXTO.-, “… que los Servicios Comunes de Partido Judicial y los Juzgados de Primera Instancia, son Centros de trabajo diferentes, y al ordenarse al recurrente en los días que se cita que prestase servicios, en sustitución de un compañero, en un Juzgado de Primera Instancia, se le removió, siquiera temporalmente, de su puesto de trabajo sin cobertura legal o reglamentaria que lo ampare”. Y no sólo eso, sino que además respaldó la tesis de
UGT sobre el Modelo Organizativo de los Servicios Comunes, del que dice: “Tal documento, inspirado sin duda por la mejor de las intenciones, dispuso entre las funciones de los Servicios Comunes la de apoyos coyunturales en la Sala de Vistas de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción del partido judicial, cuando por causas excepcionales del órgano o incidencias en la plantilla, así lo requieran. Pero ello no puede contravenir el marco estatutario del Cuerpo de Auxilio Judicial establecido en la LOPJ”.
La Consejería de Justicia recurrió la Sentencia, sin duda alguna, con el único propósito de dilatar en el tiempo la aplicación del “Modelo Organizativo”, pero ya su tiempo ha pasado, y con la “DESESTIMACIÓN” del Recurso de Apelación de la Consejería, los Funcionarios de Justicia hemos conseguido el reconocimiento de uno de los Derechos más importantes que tenemos, “el no ser removidos de nuestro puesto de trabajo”.
A un funcionario no se le podrá remover de su puesto de trabajo, sino en los casos legalmente establecidos, y que son los contemplados en la LOPJ, como:
1. Concurso de Traslados, ordinario o de libre designación. 2. Adscripción provisional o en Comisión de Servicios. 3. Redistribución o Reordenación de efectivos. 4. También por Sustitución, según lo establecido en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
UGT EN DEFENSA DE LA LEGALIDAD
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