El Estatuto, en su Título II, establece las clases de Empleados Públicos, de forma similar a la actual:
Se establece la definición de Funcionario de Carrera y de Funcionario Interino, así como los casos en los que podrá efectuarse el nombramiento de estos últimos.
También se define al Personal Laboral y al Personal Eventual (puestos de especial confianza y asesora-miento). En ambos casos no hay variación alguna respecto a la legislación actual.
En el artículo 13 del Estatuto, se crea una nueva figura en el ámbito de la Función Pública, el “Personal Directivo”, (al que, sin embargo, no se les incluye en el artículo 8 como una “clases de Empleados Públicos”), dejando a las diferentes Administraciones Públicas la libertad de establecer o no la creación, en su ámbito, de este “Personal Directivo”.
La UGT se ha manifestado, en la negociación, en contra de crear esta figura nueva, tal y como se regula en el Estatuto, pero el Gobierno ha sido inflexible en su posición.
Lo cierto es que aquellas Adminis-traciones que deci-dan crear esta figura deberán deli-mitar en sus Leyes de Función Pública sus verdaderas funciones y condiciones de trabajo.
En los artículos 14 y 15 se recogen derechos de los empleados públicos, unos individuales y otros que se ejercen de forma colectiva:
En los siguientes Fascículos seguiremos explicando el contenido de este Estatuto Básico del Empleado Público, que todavía se encuentra en trámite Parlamentario, pero que, cuando se apruebe, será de gran importancia para todos los Empleados públicos de todas las Administraciones Públicas.
Si deseas más información, no dudes en dirigirte a las Sedes de la Federación de Servicios Públicos de UGT.
|