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EMPLEADOS PÚBLICOS, UGT DEFIENDE TU DERECHO A LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SECTOR DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

 

En ocasiones las vacaciones anuales no disfrutadas se retribuyen a la finalización de la relación laboral. Estas retribuciones deben ser objeto de liquidación y cotización. Normalmente aparecerán en tu vida laboral como cotización complementaria a la del mes en que se haya extinguido el contrato y por los días de duración de las vacaciones.

Si la empresa no cumple con la obligación de cotizar por esos días de vacaciones, pueden verse afectados tus derechos de acceso:

  • A tus prestaciones por incapacidad

  • Tus prestaciones por maternidad y paternidad

  • Tu jubilación

  • Tus prestaciones por desempleo

  • Tu acceso a un empleo

 

Comprueba tu informe de vida laboral

Este Informe se puede obtener a través de dos vías distintas: los servicios con certificado digital y sin certificado digital.

Con certificado digital, conectando a través de Internet con la Seguridad Social podrás obtener la impresión y/o consulta del informe en el mismo momento, a través de tu ordenador.

Sin certificado digital, el informe se obtiene a través del correo ordinario sin necesidad de presentarse en ninguna Administración de la Seguridad Social, solicitándolo en la WEB de la Seguridad Social.

 

Lista de derechos que pueden estar afectados

Prestaciones por incapacidad.
Debida a Enfermedad común.

  • Prestaciones por Incapacidad temporal.
    Requieren tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.

 

  • Prestaciones por Incapacidad permanente parcial.
    Requieren de 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.

 

  • Prestaciones por Incapacidad permanente total o por Incapacidad permanente absoluta.
  • Si eres menor de 31 años de edad: Se requiere como período de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
    Si tienes 31 o más años de edad: Se requiere como período de cotización un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
  • Además
    Se requiere un período específico de cotización consistente en que: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido: En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
  • Ten en cuenta que los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes.
  • Si la Incapacidad permanente absoluta deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de "no alta": El período de cotización exigido es de: 15 años. y , de ellos, 3 años en los últimos 10

Maternidad o Paternidad.

  • Se pide tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • En el caso de Maternidad, el periodo mínimo varia según las siguientes edades de las trabajadoras:  Si eres menor de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización Si tienes entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.

Prestaciones por desempleo

  • Tener cotizado un periodo mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Los días cotizados también influyen para determinar la duración de la prestación por desempleo.

Prestaciones por Jubilación

  • Se requiere un período mínimo de cotización: Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Además la cuantía de tu prestación por jubilación depende de los años que hayas cotizado.

Acceso a un empleo

  • En el acceso a muchos puestos de trabajo se requiere un período mínimo de experiencia. También es habitual que se de una puntuación diferente según el tiempo de experiencia que aparece recogido en tu vida laboral.
     


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    Publicado en: 2010-02-23 (384 Lecturas)

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