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VALORACION DE LAS ENMIENDAS PRESENTADAS AL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO (procedente del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio),

 Del conjunto de enmiendas al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo,  se deduce que, lejos de paliar los efectos negativos que caracterizan al decreto que aprobara la Reforma laboral, inciden aún más si cabe sobre los mismos, y en consecuencia, agravan su repercusión lesiva sobre los derechos de los trabajadores/asto de trabajadores y trabajadoras de nuestro país, por cuanto:

 

· Hace más fácil, más rápido y más barato, para las empresas, la extinción del contrato de trabajo, por razones económicas, técnicas, organizativas y productivas, ya que se reduce al mínimo e incluso en algunos casos desaparece, el control administrativo.

· El fijo se debilita frente al empresario, dotando de mayor poder discrecional al empresario en menoscabo de la negociación colectiva, derecho fundamental reconocido en la Constitución.

· Causas de despido objetivo. El texto aprobado en el día de ayer, agrava, aún más la situación, por cuanto da amparo a la disminución del nivel de ingresos de una empresa como causa, sin precisar las mismas, marcando el camino a los jueces, para que opten por aprobar los despido procedentes (muchos más baratos, de 20 días por año con subvención de 8 días) frente a los improcedentes.

· En cuanto a flexibilidad interna dota de mayor poder discrecional al empresario, dejando sin cobertura a la acción sindical y a la propia negociación colectiva, y por tanto al derecho a la libertad sindical..

· El texto aprobado, deja nuevamente del arbitrio judicial la decisión última, de manera que decisión empresarial, continúa vigente sin ningún tipo de control previo, con lo que el trabajador tendrá que asumir dicha decisión y acudir a instancia judicial, con el riesgo que conlleva que allí se ratifique y se le otrogue carta de naturaleza.

· Sigue sin darse una respuesta eficaz a la contratación temporal:

o La duración máxima de los contratos de obra pueden extenderse por la negociación colectiva, incluso por la de ámbito empresarial, con lo que llega a provocar su desnaturalización.
o No aborda correctamente la solución para un mismo puesto de trabajo que indefinidamente cubierto por distintos trabajadores, dejando vía libre a las contratas, concesiones administrativas, subrogación y grupos
de empresa.

· Legaliza las agencias privadas de colocación con ánimo de lucro, otorgando competencias propias del Servicio Público de Empleo.

· No favorece el cambio de modelo productivo más competitivo, necesario para afrontar los problemas reales del mercado español.

· Pierde la finalidad el programa de bonificaciones, anteriormente destinado a la contratación de desempleados en mayores dificultades para insertarse en el mercado de trabajo, como son los jóvenes sin formación.

· Respecto a los contratos formativos, no se incide en reforzar la esencia formativa de los mismos, potenciando su utilización para otros intereses ajenos a los de facilitar la formación de los jóvenes y su incorporación a la vida laboral.

· Sobre absentismo, la reforma confiere mayor poder de control de los procesos de IT a la Inspección médica para poder forzar altas en, además de rebajar el umbral del 5% de media de bajas temporales en una empresa, al 2,5%, para poder despedir de manera procedente a un trabajador/a que supere el 20% de ausencias, aunque esten justificadas. bajas de menos de un año

· Prestaciones a parados.- Cuando se recupere el empleo, el Gobierno tendrá que reformar el sistema de prestaciones y subsidios a los desempleados,.Hace que recaigan sobre estos la carga de la busqueda de empleo, y el desarrollo de actividades (cursos de formación, elaboración de itinerarios de inserción o entrevistas). Un cambio en esta línea, entre otras razones, provocó la última Huelga General del año 2002 contra el gobierno del P.P.

A todas estas medidas tenemos que sumarle la agresión directa a la autonomía colectiva y al diálogo social bipartito en el que debe residir la capacidad de cualquier modificación en esta materia, dando a los agentes sociales un plazo de seis meses
para alcanzar un acuerdo en la reforma de la negociación colectiva, plazo tras el cual si no se llega a un acuerdo será el Gobierno quien tome la iniciativa.

Del conjunto de enmiendas al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo,  se deduce que, lejos de paliar los efectos negativos que caracterizan al decreto que aprobara la Reforma laboral, inciden aún más si cabe sobre los mismos, y en consecuencia, agravan su repercusión lesiva sobre los derechos de los trabajadores/asto de trabajadores y trabajadoras de nuestro país, por cuanto:

Actualizado (Lunes, 02 de Agosto de 2010 11:55)

 
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